CODIGOS ETICOS
En estos días donde la ética ya no pareciera tener importancia y donde la palabra de un hombre o una mujer ya no tiene ningún valor para nadie, donde por cada persona honesta, comprometida y llena de valores hay cientos por no decir que miles de personas carentes de cualquier tipo de ética o moral, se debió legislar una serie de códigos éticos para indicar a los profesionales como se deben comportar y como la sociedad espera que ellos se comporten ante una situación o una cadena de situaciones determinadas.
¿Que son los códigos éticos?
Como ya lo mencione anteriormente los códigos de ética profesional son una serie de guías que nos orientan para determinar que es correcto e incorrecto en lo que al comportamiento de un ingeniero se refiere, en Colombia la ley 842 del 2003 es la que hace los postulados de los códigos éticos en cuento al ejercicio de la ingeniería y profesiones afines se refiere.
Articulo 37
En general me parece que el código ético de los profesionales está bien concebido pero tengo un conflicto con el parágrafo "a" del Artículo 37 de la ley 842 que dice textualmente lo siguiente:
"Deberes de los profesionales para con sus colegas y profesionalesdemás
Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega, señalando errores profesionales en los que presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general o, que se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer o rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho profesional caso omiso de ello."
Si leyeron con cautela y sutileza ese artículo se darán cuenta que no está diciendo absolutamente nada, porque es como decirle a un niño "no se coma el pastel, bueno pero si tiene hambre se lo puede comer, a y si tiene ganas de comérselo aun así no tenga hambre pues cómaselo" ese articulo según mi percepción está muy mal redactado, si el fin del articulo era que no se puede hablar públicamente de los errores de un colega, (cosa con la que no estoy de acuerdo puesto que en un país libre como lo es Colombia yo puedo decir mi opinión acerca de cualquier tema sin importar quienes sean los implicados) debieron haberlo puesto de esa manera. Para resumir el parágrafo "a" del artículo 37 de la ley 842 tiene dos errores gigantescos, el primero está en la redacción y el segundo en la finalidad del parágrafo, para mi el parágrafo debería se omitido.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO MECANICO
Todo Ingeniero Mecánico considerará un deber practicar su profesión y actuar en su vida diaria de acuerdo con este Código de Ética Profesional.
Todo Ingeniero, para apoyar y promover el honor y dignidad de la profesión de Ingeniero Mecánico en armonía con las normas más elevadas de la ética.
Deberá interesarse en el bienestar común y aplicar sus conocimientos profesionales para beneficio de la humanidad en general y en particular deberá poner especial interés en el progreso de república de Colombia, propugnando por todo aquello que acelere su desarrollo para que pueda bastarse a sí mismo en el mayor grado posible, sea capaz de sustentar con decoro humano a todos sus habitantes y pueda ejercer su plena independencia nacional.
Deberá desarrollar sus deberes con honestidad e imparcialidad y servirá con dedicación a sus superiores, sus empleados, sus clientes y al público en general. En todo caso propenderá a la humanización del trabajo y a la creación de mejores instrumentos de vida y tratará a sus trabajadores con verdadera justicia social.
Deberá reconocer que el ejercicio de la profesión es el origen de una disponibilidad económica que debe permitir a la familia, núcleo originario y primario de la sociedad, vivir con decoro, procurando asegurar para los suyos los recursos materiales y los elementos morales que le sean indispensables para su progreso y bienestar.
Deberá esforzarse por aumentar la competencia y prestigio de los Ingenieros Mecánicos colaborando todas sus actividades.
Vida Profesional
El Ingeniero Mecánico deberá cooperar a la difusión y exaltación de su profesión por medio del intercambio de información y experiencia con otros ingenieros y estudiantes y por su contribución a los trabajos de las sociedades de Ingenieros, de las instituciones de educación superior y de las publicaciones técnicas.
No hará publicidad de su trabajo o méritos auto alabándose y evitará toda conducta o práctica similar que desacrediten o dañen la dignidad y honor de su profesión.
Relaciones con el Público
Tendrá especial consideración por la seguridad de la vida y salud del público y empleados que puedan ser afectados por el trabajo del que él es responsable.
El ingeniero se esforzará por aumentar el reconocimiento de la sociedad hacia la ingeniería mecánica, dando a conocer públicamente sus logros, oponiéndose a cualquier informe falso, sin fundamento o exagerado relativo a su profesión.
Deberá ser mesurado y modesto al hacer explicaciones de su trabajo o al referirse a sus méritos; mantendrá siempre el honor y dignidad de su profesión y se abstendrá de auto alabarse cuando haga anuncio o publicidad de sus actividades profesionales.
En asuntos profesionales solamente expresará su opinión cuando esté fundada en un conocimiento adecuado y en una convicción honesta.
Siempre que emita opiniones parciales, deberá explicar su posición para hacerlo o informar a quién beneficia su opinión.
Relaciones con sus Superiores y sus Clientes
El Ingeniero Mecánico actuará en todos los asuntos profesionales con fidelidad hacia sus superiores, sus clientes y sus empleados, guardando estrictamente los asuntos que se le confíen, salvo cuando tenga el consentimiento de ellos o cuando deba dar informes que obligatoriamente establezcan las leyes.
Deberá actuar con justicia y lealtad hacia los vendedores y contratistas no debiendo aceptar de ninguno de ellos comisión o compensación alguna. Directa o indirectamente.
Deberá advertir a sus superiores o a sus clientes cuando en el uso, aplicación o negociación de una maquinaria, invención o contrato tuviera intereses directos que pudieran influir en caso de una decisión.
Deberá indicar a sus superiores o a sus clientes las consecuencias adversas que podrían presentarse si su opinión profesional fuere desatendida.
Deberá aceptar solamente los trabajos profesionales para los cuales esté debidamente calificado. Deberá contratar o aconsejar a sus superiores o clientes para que contraten especialistas y cooperará con ellos siempre que los intereses de sus superiores o de sus clientes se satisfagan mejor con este arreglo.
No aceptará compensaciones, comisiones o financiamiento de más de una de las partes por el mismo trabajo o por otros trabajos pertenecientes al mismo proyecto, sin el consentimiento de todas las partes interesadas.
Relaciones con Ingenieros
Relaciones con Ingenieros
El Ingeniero Mecánico deberá proteger su profesión, colectiva o individualmente, de falsas representaciones, informando a las autoridades pertinentes a las personas que se atribuyan el carácter de profesionistas sin tener título legal o ejerzan los actos propios de esta profesión.
Deberá cuidar que el crédito por los trabajos de ingeniería sean dados a quienes lo merezcan; deberá propugnar por una adecuada y conveniente compensación económica para los Ingenieros Mecánicos incluyendo la de sus subordinados y se opondrá al abaratamiento de su profesión informando cualquier caso.
Ayudará a los ingenieros jóvenes a que se desarrollen profesionalmente, dándoles las oportunidades adecuadas.
Evitará dañar directa o indirectamente la reputación y ejercicio profesional de otro ingeniero; pero si considera que un ingeniero es culpable de manejos inmorales o ilegales, presentará la información a las sociedades de Ingenieros, o a las autoridades competentes para que sea ejercida la acción correspondiente.
No deberá competir deslealmente con otro ingeniero. En este aspecto no disminuirá sus presupuestos, honorarios o salario después de haberse enterado de las cotizaciones proporcionadas por otro u ofrecimientos hechos a otro ingeniero, ni deberá asociarse por ningún motivo con ingenieros que no cumplan con las normas de la ética profesional.